Estatutos del PCA
ESTATUTOS del PCA
TITULO I: EL PCA
Art. 1.- El PCA
El Partido Comunista de Asturias (PCA), por su historia y actividad forma parte del movimiento obrero, de los sectores sociales y de la cultura que trabajan y luchan en la perspectiva y construcción del socialismo y la realización plena del ideal emancipador del Comunismo.
Art. 2.- Principios del Partido
El PCA se basa en el marxismo revolucionario y en las aportaciones teóricas, políticas y culturales de los proyectos de liberación que tienen como objetivo la democracia plena, la supresión de cualquier forma de explotación y opresión, la emancipación del ser humano y el socialismo como negación dialéctica y superación del capitalismo. Es un partido laico, republicano, revolucionario e
internacionalista.
El PCA impulsará por sí mismo y propondrá a Izquierda Unida las relaciones solidarias con los pueblos, movimientos y partidos que coinciden con estos objetivos. El PCA reitera el compromiso, definitorio de su identidad, en la aspiración a la paz y la cooperación entre los pueblos; el derecho universal al trabajo digno, la realización de los derechos sociales y políticos de las personas; la conformación de una sociedad que se inspire en valores de libertad, solidaridad, de la paz, justicia; la igualdad y dignidad de todas las personas sin discriminaciones sexistas, racistas, xenófobas o de otro tipo.
El PCA lucha por una sociedad que logre y deje a las generaciones futuras ideales de Democracia,
Justicia Social, de preservación de la naturaleza, de no violencia y de paz.
La democracia y su plena realización en la economía, la política y las relaciones sociales y culturales, es el eje normativo sobre el que gira la actividad del PCA en la vertebración y construcción de la alternativa al capitalismo.
El PCA, en coherencia con su propuesta transformadora, asume el desarrollo de un proyecto
a favor de la igualdad de sexos en nuestra sociedad. Ello ha de suponer proponer alternativas, movilizar e intervenir en todos los sectores sociales para facilitar los procesos de participación e incorporación de las mujeres en la vida social, económica, política y cultural.
Los miembros del PCA basan su relación política en la igualdad y el respeto, fomentando en su
seno medidas positivas, que incidan en la consecución de la igualdad y la no discriminación por razón de sexo, raza o de otro tipo, tanto en la división de las tareas como en el acceso a los puestos de dirección. El grado de dedicación de cada uno de sus miembros es voluntario y debe basarse en el compromiso.
La militancia en el PCA es incompatible, lo cual supone la expulsión inmediata del Partido, con la
participación en cualquier gesto o acto de xenofobia, racismo, sexismo, discriminación por orientación sexual o maltrato a las mujeres en cualquiera de sus formas, o cualquier otra actitud o expresión que entre en contradicción con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los principios ideológicos marxistas.
La cohesión del PCA en IU, en el Mundo del Trabajo y en los Movimientos Sociales es en torno a una
política, un proyecto y unos órganos elegidos en los congresos. Coherentemente con lo anterior, los comunistas trasladan a IU y los Movimientos la política aprobada democráticamente, y no se organizan como corrientes de opinión en IU y en los movimientos, para ello en el marco de los procesos de debate y fijación de opinión en el PCA, se facilitará la difusión y expresión de las distintas
posiciones, facilitando la expresión plural del debate, previo a la toma de decisiones.
Las plataformas de opinión son creadas de manera puntual ante congresos y conferencias. Una vez
finalizado este proceso no tienen razón de ser.
El PCA desarrollará e impulsará como una de sus tareas fundamentales la formación permanente de sus militantes, el debate y la documentación. La organización, los órganos de expresión, las revistas teóricas, boletines internos, impulsarán permanentemente ese debate colectivo.
El PCA impulsará la presencia de sus militantes en los movimientos sociales y movimiento obrero y
en IU para que, desde el respeto a la independencia de esos movimientos, en tanto que militantes comunistas participen desde el espacio institucional y social en la vertebración de las alternativas a la sociedad, Estado y gobierno.
El PCA desarrollará como una de las tareas primordiales de sus órganos de dirección, una política de afiliación.
Art. 3.- Organización Federada en el PCE.
El PCA tiene personalidad propia, no jurídica, y en función de las características específicas, sociales, políticas y culturales de Asturias, desarrolla de forma creadora y autónoma sus propias alternativas y organización, de forma solidaria y corresponsable con el proyecto político común con el conjunto del Estado que representa el PCE. El PCA es, por tanto, la federación asturiana del PCE.
Art. 4.- Izquierda Unida
El PCA, fiel a su sostenida trayectoria y a sus constantes tradiciones unitarias, consciente de
la necesidad actual de persistir en su esfuerzo por la unidad de los colectivos, fuerzas políticas, sociales, movimientos y personas progresistas, anticapitalistas y alternativos, continuará impulsando la participación organizada de sus militantes en el movimiento obrero, los movimientos sociales
y especialmente en el proyecto unitario y plural de la izquierda transformadora que representa hoy Izquierda Unida, desde el respeto a la independencia de cada movimiento y esforzándose en aportar a cada ámbito las concepciones y objetivos propios de los comunistas, como elemento de vertebración y horizonte de convergencia, tanto en la sociedad como en las instituciones.
4.1. Relación con IU:
El PCA participa y se corresponsabiliza con otras fuerzas políticas, colectivos y personas en el
proyecto estratégico, unitario y plural de la izquierda transformadora que representa IU. Establece su relación con la misma a través del trabajo personal, individual y libre de sus militantes que aportan su esfuerzo y actividad teórica, política, cultural y programática tanto en sus asambleas de base, sectoriales, áreas de elaboración como en órganos de dirección. Las decisiones tomadas en IU de acuerdo con los métodos de funcionamiento, vincularán a las y los militantes comunistas, siempre y cuando estas no contradigan los principios, los estatutos, la estrategia, los acuerdos congresuales y los que a tales efectos sean acordados en el Comité Central del PCA o en el Comité Federal del PCE.
Las y los comunistas en IU contarán con la suficiente autonomía para poder ejercer su trabajo o responsabilidad política allí donde tuvieran que ejercerla dentro del respeto a las decisiones que democráticamente se hayan tomado en el seno del PCA.
El PCA, ejerciendo el derecho de cohesión no consentirá que la autonomía en IU de sus militantes sea aprovechada para obstaculizar, y en su caso hacer política antipartido y contra los ideales comunistas, en el desarrollo de sus actividades en esta formación política. Los miembros del partido que incurriesen en estas prácticas, se situaran de hecho fuera de la organización del partido.
Art. 5.- Los símbolos del Partido
El PCA utilizará como símbolo la bandera roja con su anagrama.
El anagrama del PCA será el que ha venido siendo hasta el VIII Congreso, esto es, un rectángulo vertical dividido en otros dos: El de arriba con hoz y martillo en blanco, fondo superior azul y fondo inferior rojo; El de abajo con fondo blanco, borde negro y las siglas PCA en negro.
En sus actos, acompañará habitualmente a la bandera roja la bandera de la República.
El himno del PCA es la Internacional Comunista.
El domicilio social del PCA radica en Oviedo, plaza de América, 10. El cambio de domicilio podrá ser acordado por el Comité Central.
TITULO II: DE LOS MIEMBROS DEL PARTIDO
Y SU INCORPORACIÓN
Art. 6.- Ingreso en el Partido
6.1. Pueden ser miembros del PCA todas las personas, que acepten voluntariamente su política y sus estatutos, sea cual sea su nacionalidad, religión o su situación laboral o administrativa.
El ingreso se solicitará al Comité de la Agrupación donde se vaya a militar, quien lo someterá al Pleno de la Agrupación en un plazo no superior a dos meses, o en su defecto, al Comité Central del PCA.
En el caso de petición colectiva de ingreso, deberá ser estudiado y resuelto por el Comité Central del PCA, pudiendo intervenir el Comité Federal cuando considere que la misma afecte a varias federaciones.
El ingreso supone el derecho y el deber de afiliarse a la organización correspondiente de
Izquierda Unida de forma individual, previa aceptación firmada.
La pertenencia al PCA implica el derecho y el deber de participar políticamente en la organización de IU en cada ámbito. Los órganos de dirección facilitarán y primarán la participación en IU.
6.2. El carné es el documento que acredita la afiliación al PCA y representa el vínculo que compromete a su titular con el Partido.
A todo/a nuevo/a afiliado/a se le entregará, en el momento de formalizar su incorporación, una copia de los Estatutos y de las Tesis aprobadas en el VIII Congreso del PCA y en el XVII Congreso del PCE y se le invitará a suscribirse a Mundo Obrero y a Utopía-Nuestra Bandera.
6.3. Si la persona solicitante hubiera pertenecido al Partido con anterioridad se dará cuenta de dicha solicitud al órgano inmediato superior, el cual ratificará, o no, el ingreso.
TÍTULO III: FUNCIONAMIENTO
Art. 7.- Principios básicos de funcionamiento
El funcionamiento del PCA responde a los principios y exigencias de todo partido democrático en
su actuación política.
Dentro de ese marco se enuncian, sin carácter exhaustivo, los siguientes principios:
7.1. Reconocer la igualdad de todos los miembros del Partido, con independencia de las funciones que ejerzan en la organización.
Principio de igualdad de géneros como base de nuestro funcionamiento y reconocimiento de la participación paritaria de hombres y mujeres como cauce de nuestra representación pública y orgánica.
7.2. Participar, en su ámbito de actuación, en los procesos colectivos destinados a discutir, elaborar e impulsar las propuestas del Partido, y en la toma de decisiones y elecciones, actuando en coherencia con ellas.
7.3. Ejercer el derecho de voto libre y de igual valor en el ámbito respectivo. El voto será personal y nunca por delegación. Para tener derecho a voto se tendrá que estar al corriente del pago
de la cuota al menos del año anterior.
7.4. Respetar las posiciones o propuestas discrepantes o minoritarias que contarán con medios adecuados para su manifestación y con representación proporcional en los procesos electivos.
7.5. Dedicar voluntariamente su actividad personal a tareas o funciones del Partido.
7.6. Responder como miembro u órgano del Partido ante el conjunto de la organización o ante los órganos superiores, de las tareas o funciones asumidas.
7.7. Ejercer la crítica interna hacia cualquier órgano o miembro del Partido, desde el respeto a la persona y al colectivo y, en cuyo fin, se persiga la cohesión del partido, para no frenar su dinámica y su política.
7.8. Reconocer la autonomía de las organizaciones para actuar en la esfera de su competencia, primando la cohesión en la acción del Partido.
7.9. Estimular que el mayor número posible de afiliados asuma puestos de responsabilidad, evitando que se concentren en una persona o grupo de personas estas responsabilidades y las de carácter público o institucional. El número de mandatos consecutivos no excederá de tres para los cargos internos del Partido.
7.10. Participar activamente en el sostenimiento económico del Partido mediante el pago de la cuota establecida en el Comité Federal. Participarán de forma especialmente activa los militantes
del PCE que sean cargos públicos de IU.
7.11. No se podrá pertenecer a más de tres órganos de dirección con tareas ejecutivas.
7.12. Es principio básico, para los afiliados y más exigente para los dirigentes, el de acatar y cumplir los acuerdos congresuales y los de los órganos de dirección correspondientes.
7.13. La cohesión de los comunistas en IU y en los movimientos, coherentemente con nuestros estatutos y cultura democrática es fruto del proceso de la más amplia participación en el debate, de la contraposición de posiciones y de las tomas de acuerdo por los órganos de dirección. Tras ello y con el respeto dado en todo el proceso a las distintas opiniones las y los comunistas actuamos cohesionadamente, con los acuerdos: explicándolos, difundiéndolos y ejecutándolos en el ámbito de IU y en los movimientos.
Art. 8.- Referéndum interno
En temas de gran importancia que afecten exclusivamente al ámbito territorial del PCA se convocará un referéndum para que se pronuncie el conjunto del Partido. Su resultado tendrá un carácter vinculante.
Se convocará, a instancia del Comité Central del PCA, o a petición de un número de organizaciones que representen al menos un tercio de la afiliación. A la petición inicial de una organización se podrán adherir otras, en el plazo de un mes, hasta alcanzar el porcentaje señalado.
Tanto la propuesta como la celebración del referéndum deberán ir precedidas de una campaña
específica de información y debate.
Art. 9.- Actualización de Censos
Todos los Comités del Partido están obligados a mantener actualizados los censos de afiliados de su ámbito respectivo. Es responsabilidad del Comité Central garantizar la permanente corrección de los censos del PCA, muy especialmente en los procesos congresuales, conferencias y referéndum.
Art. 10.- Acuerdos y resoluciones
Los órganos del Partido tomarán acuerdos, previo debate plural y democrático, sobre cuestiones del
ámbito de su competencia.
Los acuerdos y resoluciones que se adopten deberán ser reseñados por escrito o en acta para
asegurar su cumplimiento y comunicados al órgano superior inmediato. Estas actas estarán a disposición de cualquier miembro de la organización u organismo que lo solicite.
Art. 11.- Dirección colectiva
Todos los órganos dirigentes del Partido han de desarrollar su actividad de acuerdo con el principio de la dirección colectiva, condición imprescindible para el cumplimiento acertado de sus tareas, para lo cual adecuarán los métodos de trabajo internos que permitan la máxima aportación de sus miembros en las fases de debate, resolución y ejecución. Para mayor eficacia, los Comités del Partido crearán las Secretarías que requieran cada uno de los aspectos esenciales del trabajo de dirección.
Art. 12.- La financiación del Partido
La financiación del Partido responde al principio de transparencia económica y solidaridad, y tenderá a la autosuficiencia económica y financiera.
Los recursos provienen de las cotizaciones de los afiliados, según los baremos aprobados por la Dirección, de las aportaciones voluntarias de éstos o de simpatizantes, de las actividades que se realizan a tal fin, de los rendimientos de su patrimonio y actividades, ingresos previstos en la legislación sobre financiación de partidos políticos y de la participación en los ingresos de IU a través de los protocolos financieros.
Así mismo, el Partido impulsará fuentes alternativas de financiación, en base al trabajo militante, en fiestas, organización de conciertos y actividades, etc.
El patrimonio del PCA forma parte del patrimonio del PCE y está constituido por los bienes muebles e inmuebles, las cuentas, depósitos, etc., y derechos inscritos en los Registros respectivos a su nombre.
El PCA funcionará con un presupuesto anual aprobado por el Comité Central dentro del primer semestre y antes de cerrar el ejercicio económico mediante el correspondiente balance financiero. El Comité Federal fijará las bases de ejecución y los criterios generales para la configuración de los presupuestos de todas las organizaciones del Partido.
Para la ejecución del presupuesto y aprobación de gastos se creará una Comisión de Finanzas compuesta por el Secretario de Finanzas del Comité Central y los Secretarios de Finanzas de los Comités locales del PCA. Entre sus competencias estarán:
a) Presentar para su aprobación el Presupuesto.
b) Presentar la rendición de cuentas.
c) Aprobar los gastos del Comité Central.
d) Presentar al Comité Central las modificaciones presupuestarias.
TITULO IV: DERECHOS DE LA AFILIACION
Art. 13.- Derechos generales
El funcionamiento interno del PCA se basa en el pleno ejercicio de las libertades democráticas. Todos los miembros del Partido tienen los mismos derechos y obligaciones. La libertad de expresión tiene como único límite el respeto a los principios de libertad e igualdad del ser humano. Y la libertad de expresión pública tiene como límites el citado anteriormente, así como la lealtad al Partido y su
proyecto estratégico. El derecho de reunión y la comunicación horizontal garantizan el respeto a las minorías. El deber de contribuir a la coherencia política del PCA es expresión de la conciencia de sus miembros y se manifiesta en el respeto y riguroso cumplimiento de las decisiones aprobadas por mayoría.
Todos los miembros del Partido tienen derecho a:
a) Elegir y ser elegidos para los órganos de coordinación y dirección, para lo que deben estar al corriente en el pago de cuotas.
b) Ser informados regular y puntualmente de los acuerdos, orientaciones, actividades y situación económica del Partido.
c) Recibir formación teórica, política y cultural.
d) Plantear peticiones, sugerencias o cuestiones de interés a los órganos de dirección y exigir respuesta en el plazo máximo de un mes, o dos si es ante el Comité Central.
e) Conocer con exactitud las críticas o imputaciones que se hagan sobre sus actuaciones, contar con medios adecuados de defensa y hacer valer sus derechos ante los órganos colectivos o Comités de ámbito superior.
f) Ejercer la libertad de expresión, a través de los cauces orgánicos y con acceso a los órganos de expresión del Partido, recibiendo de éstos la explicación correspondiente si no se publicara.
g) Valorar en las reuniones del Partido el trabajo de los órganos dirigentes y de cualquier miembro del Partido, independientemente del puesto que ocupe en él. Cada camarada tiene derecho a sostener en el Partido su propia opinión, aunque esté en desacuerdo con la opinión mayoritaria. Pero debe actuar acatando las directrices y decisiones adoptadas por exigencia democrática de respeto al resto de camaradas, de la lealtad al Partido y en favor de la cohesión, unión y fortaleza de éste.
h) Participar en la elaboración de la política del Partido y en las decisiones que se tomen en la Agrupación y órganos a los que pertenezca, interviniendo libremente en las reuniones y en los debates que se abran en el Partido y ejerciendo su derecho de voto.
i) Conocer la lista completa del censo de afiliados a su agrupación de base, así como el número de afiliados al PCA y al PCE.
TITULO V: DEBERES DE LOS AFILIADOS Y DE LOS ÓRGANOS DEL PARTIDO
Art. 14.- Deberes generales
Todo miembro u órgano del Partido debe asumir los deberes que se deducen de su línea política
y los principios básicos de funcionamiento.
Son deberes de los miembros y órganos del Partido:
a) Participar en las reuniones de su Agrupación y realizar las tareas que asuma voluntariamente
b) Conocer, difundir, defender y aplicar la política del Partido e Izquierda Unida por ser este el proyecto político estratégico por el que el Partido apuesta. Se procurará atraer a las personas dispuestas a la consecución de sus objetivos.
c) Leer, sostener, apoyar y difundir los medios de expresión del Partido e IU, haciendo propuestas para mejorarlos.
d) Todos los órganos del Partido deben arbitrar medios, para la preparación y promoción de sus miembros, que les permitan asumir puestos de responsabilidad de acuerdo con las necesidades del Partido. Los Comités velarán por elevar el nivel teórico, político y cultural a través del estudio vivo del marxismo y la aplicación de su metodología a la situación existente.
e) Es obligación de todos los órganos de dirección del Partido rendir cuentas periódicamente ante las bases respectivas.
f) Respetar los acuerdos políticos y orgánicos de los órganos del Partido y los acuerdos del Pleno de la Agrupación.
g) Participar en el Partido, en Izquierda Unida y en la vida política y social con lealtad y espíritu de solidaridad, siendo coherente con los ideales de justicia, de libertad y de emancipación de los trabajadores/as, de superación de toda forma de discriminación y de opresión.
h) Los miembros del PCA que sean propuestos por sus correspondientes asambleas territoriales de IU, para funciones de cargo público, o para cualquiera de los órganos de dirección política de IU, procurarán contar con el asentimiento y apoyo de la Agrupación del Partido en que milita.
i) Por el Comité Central se fijará una cuota mínima, revisada en el mismo porcentaje del IPC y las modalidades de pago serán por domiciliación bancaria. Asimismo, se admitirá y valorará cualquier aportación de carácter voluntario procedente de una afiliada o afiliado.
Cuando existan causas excepcionales por las que un/a afiliado/a no disponga de recursos, o existan otras causas debidamente justificadas el Comité Local resolverá individualizadamente dichas circunstancias. La forma el pago de la cuota en mano en la agrupación se realizara únicamente en casos excepcionales.
j) Abstenerse de hacer declaraciones, tanto a título personal, como colectivo, a los medios de comunicación siempre que las mismas atenten contra los principios, políticas y acuerdos adoptados por el Partido, así como aquellas que descalifiquen de forma directa o indirecta a cualquier camarada u órgano del Partido.
k) Los miembros del Comité Central elegidos en el Congreso, ante reiteradas inasistencias (3 sin justificar o 5 justificadas) a reuniones convocadas en tiempo y forma, serán dados de baja y sustituidos por él o la suplente de turno de la lista por la que fue elegido/a.
TITULO VI: ORGANOS DEL PARTIDO
Art. 15.- La Agrupación
La Agrupación es la organización de base del Partido. La agrupación podrá ser de ámbito territorial, sectorial o de centro de trabajo. Cada camarada pertenecerá a una sola Agrupación, aunque podrá participar de forma permanente en los debates de otras agrupaciones de distinto ámbito al de su pertenencia, previa comunicación al comité de la correspondiente agrupación. Los correspondientes comités, a falta de decisión congresual, decidirán la estructura de las agrupaciones en su ámbito y establecerán marcos de colaboración entre los diferentes ámbitos que permitan la coordinación de todos/as los/as comunistas.
La Agrupación constituye el marco imprescindible de la vida y relación de la militancia comunista, donde ha de surgir el debate teórico-político, donde también se analice y se valore la dinámica para el análisis de la realidad en que nos movemos los comunistas y de impulso al trabajo individual y colectivo en el día a día, tanto en los movimientos sociales, como nuestra acción en IU y en el
movimiento obrero.
La Agrupación se reunirá en asamblea siempre que sea preciso a instancia del comité de dirección
o a petición del 10% de los/as afiliados/as o al menos con una periodicidad mínima de una vez cada dos meses.
Anualmente celebrará una asamblea extraordinaria para hacer el balance del año y procederá a la elección o ratificación del Comité de Agrupación.
Cada Agrupación,sin perjuicio de las suscripciones individuales de sus miembros, se suscribirá a Mundo Obrero. Los cargos públicos gestionarán la realización de suscripciones institucionales. Durante los primeros meses del año se realizará el acto entrega de carnés y renovación anual de la militancia comunista.
15.1.- Las funciones de la Agrupación comunista:
a) Participar en la elaboración de la política del Partido, llevándola en su ámbito al conjunto de la clase trabajadora y del Partido. Para ello se esforzará en conocerla, discutirla y aplicarla a las condiciones de su ámbito de actuación.
b) Esforzarse por conocer profundamente los problemas que preocupan a la población, especialmente a los sectores más desfavorecidos, analizarlos y traducirlos en iniciativas y acciones políticas que contribuyan a su solución, teniendo en cuenta el papel que pueda jugar IU en las instituciones.
c) Encabezar las luchas de los sectores populares para mejorar sus condiciones de vida y por transformar la situación política y social en el sentido de la ampliación de la democracia y de los objetivos del Partido. La Agrupación debe ayudarles a organizarse de la forma más eficaz y democrática para lograrlo.
d) Proponer al Comité superior aquellas iniciativas que considere oportunas para el mejor desarrollo de la política del Partido.
e) Estudiar las fuerzas políticas, sociales y culturales en su ámbito, su actuación y su orientación política.
f) Realizar de forma organizada el mayor esfuerzo para incorporar a la Agrupación a los hombres y mujeres de la clase trabajadora y de la sociedad para lograr un gran Partido de masas.
g) Hacer frente a los gastos económicos que su actividad origina y contribuir a los de todo el Partido.
h) Aprobar, modificar o rechazar las propuestas del Comité de la Agrupación.
La Agrupación se reunirá en asamblea siempre que sea preciso a instancia del comité de dirección
o a petición del 10% de los afiliados o al menos con una periodicidad mínima de una vez cada dos meses.
Anualmente celebrará una asamblea extraordinaria para hacer el balance del año y proceder a la elección o ratificación del comité directivo, mediante voto secreto, directo y personal de todos los miembros presentes. En esta asamblea el Comité saliente deberá presentar un informe valorando su actividad y trabajo. En dicha asamblea deberá estar presente un miembro del Comité superior que no sea miembro de la Agrupación. Los acuerdos que se produzcan serán recogidos en el acta y se notificará a la Secretaria de Organización del Comité superior para su conocimiento.
Art. 16.- Los Comités
Los Comités, en sus diversos niveles, son órganos de Dirección elegidos que asumen la función de
coordinar y orientar las propuestas del Partido. Están obligados a desarrollar y poner en práctica las resoluciones propuestas que mayoritariamente se hayan decidido en las agrupaciones y órganos correspondientes a su ámbito y superiores. Los acuerdos no podrán contradecir los de los órganos superiores.
Su elección se hace en los Congresos correspondientes a su ámbito o, en el caso de las Agrupaciones
en la Asamblea de Agrupación.
El número de sus miembros se fija de manera flexible de acuerdo con las funciones políticas definidas en los Congresos. Los Comités tenderán en su composición hacia la paridad entre hombres y mujeres. En todo caso, la representación de uno de lossexos no superará el 60%.
En caso derenovación de cargos, cada organización cubrirá las vacantes, en caso de bajas cada organización cubrirá dichas bajas con los miembros suplentes elegidos en los Congresos o procesos respectivos. En caso de haber habido más de una lista la vacante se cubrirá desde la correspondiente lista en la cual se ha producido la vacante.
En caso de que se acumulen un 50% de bajas o sustituciones, se procederá a una nueva elección del
órgano.
Los miembros de los diversos Comités elegidos en sus niveles correspondientes, ante reiterada
inasistencias (3 sin justificar o 5 justificadas) a las reuniones convocadas en tiempo y forma, serán dados de baja y sustituidos por el/la suplente de la lista por la que fue elegida/o.
16.1.- El Comité de Agrupación es el órgano dirigente de la misma. Está compuesto al menos por 5 miembros y sus tareas son:
a) Organizar el trabajo de la Agrupación de forma que ésta pueda desarrollar eficazmente todas y cada una de sus tareas. Para ello, el Comité creará las Secretarías necesarias, siendo obligatorias la Política, la de Organización, la de Finanzas, la de Movimiento Obrero y la de Formación.
b) Velar por la aplicación de la política del Partido y de los acuerdos de los órganos superiores.
c) Mantener la relación con los órganos de dirección de forma que éstos conozcan la actividad y opiniones de la Agrupación y ésta los acuerdos de aquellos.
d) Someter a la Agrupación la información necesaria para la realización de su actividad política.
e) Convocar los Plenos de la Agrupación con propuesta de orden del día.
f) Organizar el cobro de cuotas e informar periódicamente a la Agrupación del estado de cuentas elaborando un balance económico anual.
16.2.- El Comité elige de su seno, con el voto de sus componentes, el Secretario Político y los demás secretarios. Su trabajo se basa en los principios de discusión y decisión colectiva. Ante la Agrupación y los órganos superiores el Comité responde colectivamente de su trabajo.
Art. 17.- El Comité Central
17.1.- El Comité Central del PCA es el órgano superior del Partido entre Congresos, asume en el grado máximo las obligaciones derivadas de las resoluciones congresuales y las de las Conferencias de ámbito asturiano, además de todas las obligaciones relativas a impulsar la política del Partido y la atención y coordinación de todos los miembros y órganos.
17.2.- El Comité Central lo componen:
a) Los miembros elegidos en el Congreso Regional.
b) Los representantes de las organizaciones del PCA en proporción a su militancia.
c) El/la Secretario/a General de la JCA en representación de esta.
Los miembros elegidos en el Congreso representarán no menos de 4/5 del total de sus componentes.
Tanto en número de miembros a elegir en el Congreso como los del apartado b) serán aprobados por el Congreso.
17.3.- El Comité Central organizará las responsabilidades o comisiones que precise.
17.4.- El Comité Central elegirá de entre sus miembros la representación correspondiente en el Comité Federal del PCE.
17.5.- El Comité Central se reunirá cuantas veces lo requiera la situación política con un mínimo de 6 veces al año.
Las reuniones se convocan por la Comisión Permanente, a su iniciativa o a petición de 1/3 de
sus miembros.
A estas reuniones pueden asistir, con voz pero sin voto, personas invitadas que tengan relación
con las materias a tratar
Art. 18.- Comisión Permanente
La Comisión Permanente asegura las tareas de dirección del Partido entre reunión y reunión del Comité Central ante quien responde y el debate político sobre temas monográficos y de coyuntura política.
Estará constituida por el/la Secretario/a General, los responsables de las Secretarías y por los/as Secretarios/as Políticos/as de las 6 organizaciones del PCA con mayor militancia.
Art. 19.- El/la Secretario/a General.
Será elegido/a por los miembros del Comité Central electos en el Congreso y ratificados por la mayoría simple del Comité Central en Pleno, constituido en la primera reunión que este organismo celebre.
Corresponde al Secretario General asegurar la dirección y coordinación del trabajo colectivo; presidir las reuniones del Comité Central y de la Permanente.
En el funcionamiento público del PCA es su representantes máximo, salvo en el período de celebración del propio Congreso del PCA.
Art. 20.- Reglamento de los órganos
El Comité Central elaborara un Reglamento que regulara el funcionamiento de los órganos y sus
comisiones.
Art. 21.- El personal contratado del Partido
Para el funcionamiento habitual del Partido es indispensable que algunos afiliados realicen plena dedicación, así como el trabajo voluntario de sus militantes.
Su selección o revocación corresponde al Comité de la Organización en que vayan a trabajar, con conocimiento y aprobación previos del Comité Central y, en todo caso, con notificación al Comité Federal.
Su vinculación con el Partido se acomodará a la normativa general sobre relación laboral o profesional que corresponda.
Para la selección del personal técnico y administrativo se habilitarán los mecanismos necesarios para garantizar los criterios de capacidad, igualdad, mérito y publicidad siendo requisito preferente el ser militante del PCE.
TITULO VII: ORGANOS DE REPRESENTACIÓN
Art. 22.- El Congreso
El Congreso Regional del PCA es el órgano supremo del PCA.
El Congreso Regional del PCA tiene carácter ordinario o extraordinario.
El Congreso Regional del PCA se reunirá con carácter ordinario cada cuatro años en el marco del Congreso Federal durante los ocho meses siguientes a la celebración del Congreso Federal. Si existiese alguna excepcionalidad será el pleno del Comité Federal quien apruebe el período para su celebración. Los documentos del Congreso deben estar a disposición de los afiliados/as con antelación suficiente para su estudio.
22.1.- Será deber de los órganos del Partido en el marco de los debates congresuales, aportar para su análisis en las agrupaciones de base, junto a los documentos estrictamente políticos, el Informe de Gestión que analice la labor política concreta realizada por las diferentes Áreas y órganos de dirección con responsabilidad en dicha gestión.
El Comité Central aprobará y articulará las vías para la constitución de Plataformas de opinión para los debates congresuales o de conferencia. Dichas Plataformas tendrán un carácter puntual, dejando de existir una vez finalizado el proceso para el que se constituyeron.
Todas las Organizaciones del PCA realizarán su Conferencia en los tres meses siguientes a la celebración del Congreso Regional, eligiéndose así todos los Comités Locales o de Agrupación.
22.2.- Una vez transcurrido un año desde el anterior congreso regional y antes del Congreso
Federal siguiente, podrán realizarse un congresos regionales extraordinarios. El Congreso Regional extraordinario se convocará a instancias del Comité Central o de, al menos, 1/3 de las organizaciones del PCA que representen, al menos, 1/3 de la afiliación.
De no reunir dicho porcentaje, la petición motivada de la organización del PCA que tome la iniciativa se publicará en los medios de expresión del PCA para que puedan adherirse en el plazo de un mes otras organizaciones del PCA hasta reunir el porcentaje señalado.
Si no se reuniera el porcentaje en el plazo señalado el Comité Central entenderá decaída la petición.
Decidida la convocatoria, se publicará en los medios de expresión del PCA, abriendo un debate en todas sus organizaciones. Para el mismo, éstas dispondrán de los materiales de discusión y proyectos elaborados con una antelación mínima de tres meses a la celebración del Congreso, a fin de garantizar la discusión y aportación de críticas, modificaciones, propuestas alternativas, etc.
Los medios de expresión contribuirán al mismo publicando los materiales, aportaciones, críticas, etc., que les sean remitidos en tiempo hábil.
Art. 23.- Composición y celebración
23.1.- El Congreso Regional del PCA lo componen:
a) Como delegados natos: Una representación del Comité Central, no superando en ningún caso el 10% del total de los Delegados a elegir.
b) Como delegados elegidos: Los que así resulten en el proceso congresual. Su número se determinará en proporción al de afiliados. Además a las organizaciones que no alcancen representación se les garantizará un/a delegado/a.
Su elección se hará mediante listas cerradas y bloqueadas aunque no sean completas y tengan el
apoyo de al menos el 10% de los delegados.
23.2.- La celebración del Congreso Regional del PCA deberá tener la máxima transparencia y difusión en los medios de comunicación social.
Se acomodará a las normas reglamentarias que en su momento se aprueben.
En la sesión de apertura, a propuesta del Comité Central y los representantes de las delegaciones, se elegirá la Mesa Presidencial que asume la dirección del Partido hasta la elección del nuevo Comité Central.
La Mesa Presidencial someterá en primer lugar a aprobación el reglamento del Congreso propuesto por el Comité Central saliente.
A las sesiones del Congreso, asistirán como invitados, propuestos por el Comité Central, los afiliados que puedan aportar ayuda técnica a los temas generales, y los miembros de otros partidos, delegaciones o instituciones.
Art. 24.- Competencias del Congreso.
Son competencias del Congreso Regional del PCA:
a) Aprobar las propuestas políticas del Partido.
b) Discutir, y en su caso aprobar, el informe de gestión del Comité Central saliente.
c) Examinar el informe de gestión económica y plan de financiación.
d) Examinar las cuestiones estatutarias y, en su caso, reformar los Estatutos.
e) Determinar el número de miembros del Comité Central y de la Comisión de Estatutos.
f) Elegir, mediante voto secreto, directo y personal, a los miembros del Comité Central que corresponda y suplentes que según su orden se incorporarán como miembros efectivos al Comité, cubriendo las bajas en los casos en que las hubiera. Las listas de candidatos se presentarán de acuerdo con el reglamento del Congreso.
g) Elegir la Comisión de Estatutos.
Art. 25.- Conferencias Regionales
El Comité Central celebrará Conferencias Regionales para el debate y ulteriores propuestas sobre temas políticos, con carácter monográfico, al menos una vez al año y en todo caso en el proceso de una Conferencia Federal.
Las Conferencias Regionales son convocadas por el Comité Central.
A ellas asisten los miembros del Comité Central y los miembros elegidos en cada convocatoria de
cada organización del PCA y una representación JCA en número determinado por el Comité Central del PCA.
La Conferencia Regional no tendrá competencias para la elección de órganos ni sobre aspectos estrictamente organizativos.
En calidad de invitados con voz y sin voto pueden asistir personas que tengan relación con los temas de debate, a propuesta del Comité Central o de las organizaciones del PCA
TITULO VIII: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y EXPEDIENTES SANCIONADORES
Art. 26.- Resolución de conflictos
26.1.- Los conflictos que surjan en la actuación política entre afiliados y organizaciones, o entre diversas organizaciones, se tratarán de resolver mediante la discusión y el convencimiento, que en una primera instancia dará lugar a la intervención de una comisión paritaria propuesta por las partes en conflicto.
En ningún caso las discrepancias en el debate político o el juego de mayorías y minorías, darán lugar por sí mismos, a un expediente sancionador.
26.2.- Los actos realizados por los militantes del Partido que vulneren los principios básicos
de funcionamiento establecidos en el artículo 7 o los deberes establecidos en el artículo 14 darán lugar, tras el correspondiente expediente sancionador, a las sanciones previstas en el apartado siguiente.
La sanción procederá únicamente cuando con la persuasión o la crítica no se modifique la
actuación incorrecta.
26.3.- Las sanciones que se podrán imponer, en todo caso motivadas, serán:
a) Amonestación
b) Destitución del cargo de dirección
c) Suspensión temporal de militancia
d) Expulsión de la organización.
26.4.- Las sanciones se impondrán atendiendo a la gravedad de las infracciones que la motivan.
26.5.- El procedimiento sancionador se articulará en los siguientes términos:
a) La incoación del expediente corresponderá a la asamblea de la Agrupación, o al Comité Central, previo requerimiento del Comité de la Agrupación o del propio Comité Central.
b) El instructor del expediente redactará un pliego de cargo, que podrá ser contestado en uno de descargo por el afectado. Para ambos casos el tiempo límite será de dos meses.
c) La propuesta de resolución, previa audiencia del interesado/a, será elevada al órgano que incoa el expediente, que procederá a imponer la sanción o al archivo del expediente.
d) En el procedimiento, los hechos podrán ser determinados y demostrados a través de la práctica de las pruebas admitidas en derecho.
26.6.- La sanción de destitución de un cargo podrá ser adoptada por el propio órgano mediante mayoría absoluta.
26.7.- Las resoluciones podrán ser recurridas en el plazo de un mes desde la notificación ante el órgano superior, que resolverá en el plazo máximo de tres meses.
26.8.- La interposición delrecurso suspenderá la ejecutividad de las sanciones.
26.9.- La desvinculación de IU por parte de un militante o colectivo del PCA ocasionará la apertura de un expediente informativo y su consecuente resolución, de acuerdo con los Estatutos del PCA.
26.10.- El incumplimiento de un militante o colectivo de los presentes Estatutos, ocasionará la apertura de un expediente informativo y su consecuente resolución, de acuerdo con dichos Estatutos.
26.11.- El Comité Central por mayoría de sus asistentes, actuará ante cualquier cuestión no recogida en los Estatutos."
Art. 27.- Comisión de Estatutos del PCA
En las resoluciones de conflictos y expedientes sancionadores podrán intervenir las Comisiones de
Estatutos.
Su función consistirá en elaborar informes o dictámenes sobre la interpretación, integración o acomodación de las normas o conductas que presenten discrepancias.
Se emitirán a petición de los afiliados, de las comisiones paritarias o de los órganos de dirección y desde la propia comisión de estatutos, si ésta lo estimase pertinente y siempre que la propuesta esté avalada por la mayoría simple de sus miembros.
Para asegurar su independencia sus miembros no podrán pertenecer a los órganos de dirección del
nivel correspondiente.
Su número será determinado por el Congreso Regional del PCA que elegirá sus componentes.
TITULO IX: LA JUVENTUD COMUNISTA DE ASTURIAS
Art. 28.- La Juventud Comunista de Asturias
La Juventud Comunista de Asturias (JCA) es la organizaciónasturiana de la UJCE y la organización referente juvenil del PCA, como instrumento que sea útil a los jóvenes, independiente en lo organizativo, que aplica de forma autónoma hacia los/as jóvenes el programa y la política del PCA y de la UJCE en cuyas elaboraciones participa.
La JCA tiene como finalidad orientar y organizar a la juventud trabajadora y estudiantil con afanes progresistas y democráticos.
El PCA tiene el deber de promover la JCA en todas las localidades donde no exista, así como apoyar su trabajo con los medios económicos y adecuados.
El/la Secretario/a General de la JCA es miembro del Comité Central del PCA y de su Comisión Permanente.
La JCA tendrá tratamiento de organización del PCA, participando en todos los niveles organizativos, de acuerdo con las normas que se establezcan por el Comité Central.
En los procesos congresuales y conferencias del PCA los miembros de la JCA que tengan la doble militancia, tendrán que optar por la participación dentro de los cauces del PCA o en la JCA.
El PCA, abordará, junto a la JCA, la problemática de la juventud obrera y estudiantil
DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes Estatutos del Partido Comunista de Asturias, aprobados en el VIII Congreso entrarán en vigor a partir del día siguiente de la clausura del mismo.
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| 070324DocAprobadoVIIIcongresoPCA (Est).doc | 85.5 KB |
