Nuevo gesto del PCA para resolver el conflicto de IU de Asturias

ACUERDO DE LA PERMANENTE DEL PCA CONCRETANDO EN SUS TÉRMINOS LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS POR EL COMITÉ CENTRAL EL 21 DE MAYO DE 2010

El Comité Central del PCA aprobaba el pasado 21 de mayo varias resoluciones destinadas a rebajar el clima de tensión, superar verdaderamente la situación de excepcionalidad que, en la práctica, aun se vive en Asturias y dar solución al conflicto que enfrenta a IU de Asturias con el PCA.
Una de ellas consiste en una propuesta global de integración dirigida, y ya enviada con la correspondiente carta de presentación, al Consejo Político de Izquierda Unida de Asturias.
Otras dos se ocupan de una decisión política de carácter excepcional que, en el ejercicio de sus competencias, dentro del marco normativo interno aplicable y de la potestad autoreguladora que la vigente Ley de Partidos Políticos confiere a éstos, otorga la posibilidad de participar en el IX Congreso del PCA a personas que figuraban en el censo del PCA de 2005 eventualmente afines a las posiciones que hoy mantiene Izquierda Unida de Asturias.
La primera de estas dos últimas Resoluciones tiene un carácter sucinto y genérico y estaba destinada a su inmediata publicación, realizada en la página web del PCA y a ser concretada y manifestada en sus detalles y pormenores en plazo de 72 horas por parte de la Comisión Permanente del PCA, con mandato expreso para ello, precisamente en los términos ya establecidos por el Comité Central.
La segunda de las dos Resoluciones aludidas, con seis páginas de extensión, mantiene su carácter interno, desarrolla y argumenta ampliamente las posiciones del PCA al respecto, efectúa una serie de cálculos indicativos, evoca y comenta críticamente diferentes hipótesis de propuesta y, finalmente, articula en términos precisos la propuesta que termina acordando, y a la que, en su mandato, se atiene ahora la Comisión Permanente del PCA.
De la preparación, debate y aprobación de las anteriores Resoluciones tuvo conocimiento la Dirección Federal del PCE, a través de su Secretaría de organización, que, en distintos momentos, verbalmente o por escrito, hizo llegar al PCA sus puntos de vista y finalmente su acuerdo.
Habiendo concluido el plazo acordado por el CC la noche del lunes 24 y resultando el martes 25 ser festivo en Oviedo, donde radica la sede central del PCA, en el día de hoy 26 de mayo de 2010, la Permanente del PCA, articula para su oportuna tramitación los términos concretos de la Resolución de su Comité Central, como fórmula de participación ponderada de militantes que figuraban en el censo de 2005 sobre la base de la correcta cumplimentación de las fichas y con aceptación de las cantidades ingresadas en concepto de cuotas atrasadas, en la medida que corresponda:

  1. Existen en Asturias numerosas localidades en las que, examinado el antiguo censo de 2005, podría resultar un número igual o superior a cinco afiliados, una vez descontados los fallecidos, sancionados o arbitrariamente añadidos, con los viejos y conocidos procedimientos de inflación de censos, siendo posible, por tanto, la consideración de tales grupos como Agrupación territorial del municipio correspondiente.
  2. En la mayor parte de los municipios en los que concurría la anterior situación las organizaciones territoriales concernidas o bien se mantuvieron espontáneamente desde un primer momento en la organicidad del PCA después de la celebración válida de su VIII Congreso, o bien, posteriormente, habiendo sido requeridas varias veces al efecto sin resultado positivo, habiéndose creado por acuerdo del CC del PCA las correspondientes comisiones paritarias para resolver el conflicto a que daba lugar su negativa, igualmente sin comparecencia de la representación de sus antiguos comités, realizaron al fin sus conferencias locales, sin exclusión alguna, eligiendo sus nuevos comités locales y reintegrándose plenamente a la organicidad del PCA.
  3. Existen, no obstante, ocho localidades en las que, contando con más de cinco afiliados según el viejo censo de 2005 y dándose al parecer, a día de hoy, alguna voluntad por su parte, no se realizaron las preceptivas conferencias locales, al menos en el marco de la organicidad del PCA, con el que no mantienen ninguna relación, y encontrándose en la actualidad, por tanto, dichos afiliados fuera de tal organicidad. Sin embargo, las que habían sido sus agrupaciones tampoco fueron nunca formalmente disueltas.
  4. Así, mientras que en las localidades en la que existe consolidada, antes o después, su Agrupación o Agrupaciones locales correspondientes y su Comité Local plenamente integrado en la organicidad del PCA es exigible que las, varias veces solicitadas, fichas de afiliación fueran cumplimentadas y presentadas a dichos Comités, así como la correspondiente domiciliación o, en su caso, abono de las cuotas de afiliación correspondientes, en las demás localidades, en cambio, en las que, habiendo existido organizaciones del Partido, aunque hayan roto toda relación con éste, dichas organizaciones no han sido formalmente disueltas, y parece existir a día de hoy alguna voluntad de participación, cabría adoptar con flexibilidad una medida política destinada a abrir una nueva posibilidad para facilitar su participación en el IX Congreso del PCA.
  5. Ello se justifica, en el marco de la normativa interna, por cuanto las personas pertenecientes a dichos municipios que figuraban en el censo de 2005 se encontrarían en una situación especial, toda vez que carecen de referente orgánico local y podrían alegar una explicación para su alejamiento orgánico, para su desconocimiento de las normas que rigen la convocatoria del IX Congreso, para su interrupción hace años en el abono de las cuotas y para su ignorancia del requerimiento de 23 de marzo pasado en orden a dicho abono, con remisión al Artº 12.b) de los Estatutos del PCE. Así, por más que tales alegaciones pudieran ser de más que dudosa aceptación, el CC del PCA tiene por conveniente políticamente abrir el abanico de participación en estos casos con el fin de posibilitar de algún modo su participación en el IX Congreso del PCA y, con ella, la de un sector durante años autoexcluido de la organización. Y ello, en estos casos, puede efectuarse sin quebranto de las normas aplicables, dada la especificidad de los mismos, que sustancialmente los diferencia de aquellos otros que pudieran darse en localidades con estructura orgánica local del PCA.
  6. Las localidades concernidas por la presente resolución a los simples efectos de posibilitar su participación en el IX Congreso son las siguientes:
    • Aller
    • Bimenes
    • Castrillón
    • Gozón
    • Llanera
    • Parres
    • Ribadesella
    • SMRA

    A efectos, por lo demás, de restaurar plenamente su organicidad y su completa reintegración, como Agrupaciones, en la estructura del PCA deberán acordarse y prepararse, en su momento, las correspondientes Conferencias Locales con acuerdo y participación de la Dirección del PCA.

  7. En cada una de estas localidades las personas incluidas en el censo local correspondiente de 2005 que deseen tomar parte en el IX Congreso del PCA, que no hayan sido objeto de sanción que se lo impida, deberán cumplimentar previa y ordinariamente su ficha de afiliación de forma autógrafa y aportando las fotocopias de su DNI. Para ello dispondrán de un nuevo plazo de siete días. Las fichas así cumplimentadas deberían ser aportadas personalmente a la sede del CC del PCA o bien entregadas personalmente a un miembro de la antigua Agrupación de los que pueda y quiera cumplimentar su propia ficha, que se haría cargo de presentarlas conjuntamente, adverando su procedencia, en la sede del CC del PCA . En una u otra opción las fichas habrán de obrar en poder del CC del PCA antes del día 4 de junio a las cinco de la tarde. No se admitirán, como pertenecientes a una localidad, fichas de personas que no residan o trabajen en ella.
  8. Sobre la base de las fichas correctamente cumplimentadas, se atribuiría a cada una de las localidades citadas el número de delegados que le corresponda al IX Congreso del PCA, hasta el tope ponderado que proceda de acuerdo con el doble criterio de pertenencia al censo de 2005 y de respaldo económico suficiente atribuible a cuotas atrasadas a tenor de las informaciones existentes hoy por parte de la Permanente del PCE.
  9. Para la celebración de las Conferencias de base precongresuales correspondientes a las ocho localidades reseñadas se amplía el plazo hasta el día 13 de junio. Las conferencias mencionadas, para ser válidas, deberán acordarse como cualquier otra, con la Permanente del PCA para dar lugar al envío previo de los documentos a debate, a la presencia de ponentes de los mismos y, en estos casos, a la propia convocatoria. Las enmiendas que hubiesen prosperado y el nombre de los delegados electos deberán hacerse llegar al CC del PCA hasta el día 14 de junio. Después de dicha fecha no surtirán efecto alguno.
  10. Quienes, tras haber cumplimentado correctamente la ficha, correspondiente a una de las ocho localidades antedichas, pasen a integrarse como afiliados con derecho a tomar parte en la Conferencia de base respectiva, serán considerados como afiliados al corriente de pago de sus cuotas atrasadas de forma ponderada y en la medida que corresponda, de acuerdo con las comunicaciones recibidas de la Permanente Federal del PCE acerca de determinados ingresos que manifiesta haber recibido en una de sus cuentas y que pudieran ser aplicables a los casos concernidos con ánimo de facilitar su participación. La ponderación a la que antes se alude daría como resultados posibles, tras una aplicación amplia y favorable del supuesto respaldo financiero por localidades, los siguientes:
    • Aller: hasta 3 delegad@s
    • Bimenes: hasta 2 delegad@s
    • Castrillón: hasta 6 delegad@s
    • Gozón: hasta 2 delegad@s
    • Llanera: hasta 5 delegad@s
    • Parres: hasta 3 delegad@s
    • Ribadesella: hasta 2 delegad@s
    • SMRA: hasta 6 delegad@s
  11. El número total de delegad@s al Congreso queda ampliado a 187, distribuidos del siguiente modo: 135 delegados de las conferencias de base inicialmente previstas. 29 delegados posibles correspondientes a las ocho nuevas conferencias de base establecidas por el CC en su pleno de 21 de mayo. 5 delegados acordados como cupo de la UJCE-Asturias. 18 delegados natos, electos en representación del CC saliente.

La decisión política que inspira las anteriores medidas decididas por el CC del PCA, que esta Permanente concreta en sus términos precisos y vehiculiza para su ejecución, constituye un gesto positivo de indudable significación y un nuevo paso a inscribir en un proceso superador del conflicto en Asturias con clara voluntad de integración práctica, efectiva y progresiva de un sector que hasta hoy había optado por situarse fuera de la organicidad del PCA.
Más allá, sin embargo, de lo que hoy es normativamente viable de cara al IX Congreso del PCA, las medidas acordadas testimonian de una voluntad política que es preciso situar en una perspectiva de recuperación mucho más amplia que no se acaba con la celebración del IX Congreso. Después de él el PCA seguirá con sus puertas abiertas para quienes quieran integrarse en el Partido de buena fe en las mismas condiciones que cualquiera, fuera de desembarcos masivos organizados desde el exterior y sin preguntarle a nadie por sus sensibilidades ni alineamientos políticos dentro de la organización.