Información sobre las Resoluciones del Comité Central de 28 de febrero de 2008 referentes a expedientes sancionadores

El Pleno del Comité Central del PCA celebrado el 5 de mayo, tras observar posibles vulneraciones de los estatutos por parte de militantes del Partido, dispuso la petición de dictámenes a la Comisión de Estatutos del PCA sobre las mismas y la pertinencia o no de incoar expedientes a sus presuntos autores.

El citado órgano de garantías dictaminó favorablemente sobre dicha pertinencia, tras lo cual el pleno del Comité Central del PCA, reunido el 9 de junio de 2007 acordó la apertura de expedientes sancionadores a 18 militantes del Partido, mediante el procedimiento establecido en el artículo 26.5 de los vigentes estatutos del PCA. Posteriormente, el 23 de junio, el mismo órgano de dirección nombra instructor de dichos expedientes.

El instructor remitió los correspondientes pliegos de cargos de fecha 7 de septiembre de 2007, de manera fehaciente, mediante burofax de fecha 8 de noviembre de 2007.

Ninguno de los expedientados alegó ni propuso prueba alguna en el plazo de dos meses conferido para ello. Tampoco procedieron a modificar las actuaciones que se les imputaban en el pliego de cargos mediante la persuasión o la crítica, para lo que deberían haber tomado contacto con la Comisión Permanente del Comité Central del PCA en un plazo de 15 días, tal como se les notificó y según establece el artículo 26.2 de los estatutos del PCA. Por el contrario han persistido en su actitud, incrementándola con nuevos hechos. No obstante, la propuesta de resolución sancionadora efectuada por el instructor al Comité Central, fue remitida previamente a todos y cada uno de
los expedientados de manera fehaciente en un nuevo burofax para que pudieran alegar en tramite de audiencia. Tampoco lo hicieron.

Por lo que respecta a los hechos que dieron origen a la apertura de los expedientes, se relatan a continuación, si bien no concurren todos en todos los expedientados:

  1. Corresponsabilidad, en condición de miembros de la Ejecutiva de IU de Asturias, del acuerdo amenazador del 14 de febrero de 2007, adoptado por dicho órgano, por el que se utilizan los mecanismos orgánicos de Izquierda Unida para injerirse en los asuntos internos del Partido Comunista de Asturias, coaccionando a sus militantes en el sentido de que actuasen en contra de los acuerdos válidamente adoptados por sus legítimos órganos de dirección. (Dicha resolución exigía a los adscritos a IU que no participasen en el VIII Congreso del PCA). Este hecho afecta a 9 expedientados.
  2. Participación en la reunión del Consejo Político de IU de Asturias celebrado el día 24 de marzo de 2007. Esta reunión celebrada de manera insólita un sábado por la mañana en Gijón venía, deliberadamente, a coincidir con la apertura del VIII Congreso del PCA, constituyendo un elemento más de los múltiples que antiguos dirigentes del PCA pusieron en marcha para dificultar y boicotear el Congreso y para coaccionar a los militantes del Partido que querían participar en él. En efecto no pocos miembros del Consejo eran dirigentes del Partido que habían participado en los debates precongresales y habían sido elegidos delegados. De todo ello eran conocedores los participantes expedientados que, pese a su condición hasta entonces de dirigentes del Partido, optaron libremente por auspiciar la referida reunión del Consejo y participar en ella, a sabiendas del perjuicio que ocasionaba a su organización y en manifiesta rebeldía contra los legítimos acuerdos de los órganos de dirección federales, en su día respaldados por la Comisión de Estatutos del PCE. Con ello por parte de los expedientados, entre otros, se estaba dando cumplimiento a las amenazas y coacciones vertidas en el acuerdo de la Ejecutiva de IU de Asturias del 14 de febrero. Este hecho afecta a 17 expedientados.
  3. Votación favorable de la suspensión de funciones de todos los órganos de Izquierda Unida de Oviedo democráticamente electos, la creación de una gestora impuesta para sustituirlos y la anulación de la candidatura municipal democráticamente elegida en la Asamblea del 11 de enero de 2007 por parte de Izquierda Unida de Oviedo. Estas decisiones en las que participaron varios de los expedientados venían a confrontar con la política municipal del
    Partido legítima y orgánicamente orientada por su Comité Local de Oviedo, venían a perjudicar a sus camaradas que encabezaban la candidatura anulada, constituyendo de manera expresa una forma de represalia por su activa
    participación en la preparación del VIII Congreso. La responsabilidad de muchos de los expedientados en este caso no es comparable a la de otros miembros del Consejo que simplemente votaron a favor de las medidas citadas sobre la base de informaciones que recibieron, sino que, al formar parte de la Presidencia de IU-A y/o de su Ejecutiva, resultan ser parte especialmente cualificada en la autoría intelectual de los hechos referenciados, toda vez que es de esos órganos de donde emanan previamente las propuestas sancionadas por el Consejo Político. Este hecho afecta a 17 expedientados
  4. Consentimiento en formar parte personalmente de la gestora impuesta a IU de Oviedo, aprobada por el Consejo Político de IU-A el citado día 24 de marzo de 2007. Este hecho afecta a 10 expedientados.
  5. Mantenimiento de su posición, participando de dicha Gestora hasta la extinción del Plazo estatutario para su funcionamiento, pese a tener conocimiento de la resolución del Comité Central del PCA del 11 de Abril de 2007 (publicada el 12 de abril) y, literalmente, "hecha suya" por el Comité Federal del PCE, donde expresamente se condenaban las prácticas referenciadas en los puntos anteriores y se disponía que todos los militantes del PCA, desde las funciones que cada uno desempeñara en IU, debían oponerse a ellas, advirtiendo además que, en aquellas circunstancias, serían de particular y escrupulosa aplicación los preceptos estatutarios del Partido que vinculan a
    los militantes de éste dentro de IU y que incriminan la abusiva utilización de la autonomía de los comunistas en IU para hacer políticas contrarias al Partido. Este hecho afecta a 10 expedientados.
  6. Coautoría de los acuerdos adoptados por la autodenominada "Comisión Permanente" del autotitulado "Comité Nacional" del PCA, de fecha 25 de abril, enviados en un documento a cientos de militantes del Partido, en los que expresamente no se reconoce el VIII Congreso del PCA; se sostiene que quienes participaron en dicho congreso se han "autoexcluido" del Partido; se pretende -en contra de lo resuelto por el Comité Federal y por la Comisión Federal de Estatutos- que el llamado "Comité Nacional" veló por los derechos de los militantes; entre otras falsedades, descalificaciones, tergiversaciones y calumnias dirigidas contra las legítimas direcciones del PCE y del PCA, en abierta ruptura de la cohesión partidaria, desacato a los órganos regulares del Partido y rebeldía frente a ellos. Este hecho afecta a 10 expedientados.
  7. Participación en los actos vandálicos de asalto frustrado a la sede del PCA y posterior asedio de la misma, que tras haber sido objeto de cambio de cerraduras, y colocación de una guardia de seguridad privada, desautorizada y retirada por el Juzgado de Guardia, se perpetraron el día 31 de Mayo pasado, ocasionando varios contusionados y heridos, motivando la intervención de una unidad antidisturbios de la Policía Nacional y generando con todo ello un irreparable descrédito social tanto para el Partido como para Izquierda Unida. Se da el caso, documentado fotográfica y
    fílmicamente, de que muchos de los expedientados, junto con otros dirigentes de IU, la mayoría miembros también del PCA, ejercían de facto, dada su trayectoria y funciones a la sazón pasadas y presentes, como parte del grupo que naturalmente dirigió la muchedumbre, cercana al centenar de personas, que protagonizó la tumultuaria algarada. Este hecho afecta a 17 expedientados.
  8. Usurpación permanentemente, de manera activa o prestando su explícito consentimiento, de funciones partidarias que no les correspondían (en referencia a dos de los expedientados), cargos que continuaron arrogándose en actos públicos, propaganda escrita, cartas, invitaciones, etc, así como ante los medios de comunicación en un sostenido desafío a los legítimos órganos de dirección del Partido Comunista de Asturias. Este hech afecta a 2 expedientados.
  9. Secuestro de centenares de ejemplares del periódico "Mundo Obrero" y 2500 carteles del 1º de Mayo, enviados por el PCE al Partido Comunista de Asturias, reteniéndolos con evidente perjuicio para los intereses
    del PCA y mintiendo acerca de su recepción y presunta distribución a las organizaciones locales. Este hecho afecta a un expedientado.
  10. Pronunciamiento de forma continuada y pública en los medios de comunicación de masas con continuas falsedades y descalificaciones contra el PCA, su legítima dirección y las personas de algunos de sus dirigentes en un sostenido desafió a la política del Partido y a la autoridad y prestigio de sus órganos regionales y federales. Este hecho afecta a 4 expedientados.

Las conductas relatadas anteriormente dan lugar a vulneración de preceptos estatutarios del Partido. De forma abreviada y en conjunto se relacionan a continuación:

Artículo 4.1 de los Estatutos del PCE, que regula las relaciones con IU, dice en su último párrafo "El PCE, ejerciendo el derecho de cohesión no consentirá que la autonomía en IU de sus militantes sea aprovechada para obstaculizar, y en su caso hacer política antipartido y contra los ideales comunistas, en el desarrollo de sus actividades en esta formación política. Los miembros del partido que incurriesen en estas prácticas, se situaran de hecho fuera de la organización del partido." Todo Ello en relación con los hechos referenciados como 1, 2, 3 y 4.

Artículo 7 de los Estatutos del PCA. Recogen dos principios básicos de funcionamiento. A saber, el apartado 7.12 que dispone el acatamiento y cumplimiento por todos los militantes, tanto de los acuerdos congresuales como de los emanados de los órganos de dirección y el 7.13 que prevé la cohesión de los miembros del Partido en IU, mediante la ejecución de los acuerdos de aquél en el seno de ésta. Todo ello en relación con los hechos referenciados como 5, 6, 7, 8 y 9

Artículo 14.j) de los Estatutos del PCA que establece la prohibición de hacer declaraciones a los medios de comunicación que atenten contra "las políticas y acuerdos adoptados por el Partido" o que "descalifiquen de forma directa o indirecta" a sus camaradas u órganos. En relación con los hechos referenciados como 8 y 10.

Artículos 17.2, 18 y 19 de los Estatutos del PCA en relación con la arrogación de atribuciones, competencias y cargos para los que no han sido válidamente elegidos, ocasionando con su conducta la confusión a la militancia y otros graves
perjuicios al Partido y a su prestigio social. En relación a los hechos referenciados como 8.

Artículo 2 de los Estatutos del PCA. La documentada participación de los expedientados por este motivo (hecho número 7 de los referenciados) como coparticipes e instigadores de los hechos violentos contra la sede del PCA y contra la Dirección y más miembros del Partido, que ocasionaron un grave desprestigio para la organización, además
de contusionados y heridos, supone una conducta que atenta contra los principios del Partido recogidos en el articulo 2 de los estatutos del PCA, en su séptimo párrafo donde se establece que la militancia en el Partido es incompatible con la participación en cualquier actitud o expresión que entre en contradicción con la declaración Universal de los Derechos Humanos y los principios ideológicos marxistas. El mismo párrafo señala que tales conductas suponen "la expulsión inmediata del Partido". En efecto, es obvio que los actos violentos cometidos contra la
sede del PCA el pasado 31 de mayo vulneraron de manera flagrante los artículos 3, 5 y 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En muchos de los casos las infracciones en las que han venido incurriendo los expedientados, muy graves en sí mismas, se ven aun más agravadas por su carácter de continuidad en el tiempo, no contrayéndose a un hecho concreto o puntual sino a una secuencia de actos que configuran la conducta característica de las infracciones
continuadas. Por lo demás, la calificación de las infracciones imputadas a muchos de los expedientados se agrava singularmente por concurrir en su persona, al menos hasta determinado momento, lo previsto en el artículo 7.12 de los
Estatutos del PCA, que establece el principio básico de acatamiento y cumplimiento de los acuerdos del Partido como un principio "más exigente" para los dirigentes, condición que no habían perdido en el tiempo de cometer varias de las infracciones que se les imputan.

Trasgresión del artículo 8, apartado 4 de la vigente Ley de Partidos Políticos que establece que "los afiliados a un partido político cumplirán las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias" y, singularmente, a) "compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas", b) "respetar lo dispuesto en los estatutos y en las leyes", c) "acatar y cumplir los acuerdos validamente adoptados por los órganos de dirección del partido".

Los expedientados han acreditado con su conducta posterior a la notificación del pliego de cargos, una obstinada persistencia en su actitud, al no haber alegado, pudiendo haberlo hecho, cosa alguna en su defensa y al no haber aprovechado, tampoco, la ocasión que se le brindaba para rectificar y reparar, en lo posible, los daños que ocasionó al Partido.

En consideración a la gravedad de los hechos relatados en sí mismos; a la vulneración de múltiples preceptos estatuarios tanto del PCA como del PCE, algunos de los cuales llevan aparejada explícitamente la expulsión del Partido como única sanción prevista y a la transgresión incluso de las disposiciones comunes a todos los partidos políticos, previstos en la vigente Ley de Partidos Políticos, así como, en algunos casos, a su carácter continuado y reiterativo y a la condición que durante la mayor parte de la secuencia fáctica mantuvieron de dirigentes de la organización; correspondió la aplicación a los expedientados de la sanción máxima prevista estatutariamente, es decir su expulsión del Partido por cada uno de los hechos de los que fueron autores que constan en sus respectivos expedientes sancionadores, por acuerdo del pleno del Comité Central del PCA reunido el 28 de febrero de 2008.

De los 18 expedientados nueve eran, en el momento de las vulneraciones estatutarias, miembros de la Ejecutiva
de IU de Asturias y cinco de su Presidencia.

La Dirección del PCA decidió no hacer público el contenido de las resoluciones a las que se refiere este informe con anterioridad al 9 de marzo de 2008, con el fin de no interferir en el resultado de las elecciones generales en Asturias.

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Resolución dirigida al Comité Local de Avilés77.69 KB
Resolución dirigida al Comité Local de Gijón78.21 KB
Resolución dirigida al Comité Local de Laviana75.84 KB
Resolución dirigida al Comité Local de Mieres78.75 KB
Resolución sobre apertura de expedientes informativos a 31 militantes99.77 KB